RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS.


 


Según la Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, ya es posible la reclamación de los gastos de hipoteca al banco al establecer que, “repercutir al consumidor de todos los gastos de constitución de la hipoteca” es abusivo, y, por tanto, se trata de una cláusula nula de pleno derecho.


Concretamente la Resolución indica que, “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial". "En consecuencia, la cláusula no sólo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante […], pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada”.  

De ello se desprende que los gastos a reclamar son los correspondientes a la tramitación de la escritura de hipoteca, además de, en virtud al art 576 de la LEC, los intereses legales que se generasen desde el momento del pago.

 

¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECLAMAR?

 

Es conveniente indicar que los gastos se calculan sobre la responsabilidad hipotecaria total, cantidad máxima de la que responde el bien inmueble en caso de ejecución de la hipoteca, es decir, principal del préstamo, los intereses ordinarios y de demora y, las costas y gastos de ejecución, y no sobre el importe del préstamo.  

 

Así las cosas, los gastos reclamables son los siguientes:  


  • Los gastos de gestoría, sólo en el caso que hubiese sido impuesta por el banco. Su precio varía por gestoría.
  • Los gastos notariales, a efectos de inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad, es preciso elevarla a escritura pública; los gastos que ello conlleve serán reclamables representando, aproximadamente, entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria, sin olvidar, además, el coste por hoja de las escrituras

  • Los gastos del Registro de la Propiedad, cuya cuantía será, aproximadamente, del 0,2% del importe de la responsabilidad hipotecaria

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): La entidad de crédito es sujeto pasivo del impuesto, de lo que se entiende que, al ser el beneficiario del derecho real de garantía que se constituye a través de la hipoteca, es el responsable de tal impuesto. En cuanto a su cuantía, depende de cada CCAA y varía entre el 0,5 % y el 1,5 %.

  • La Tasación de la vivienda, sólo en el supuesto de que la empresa de tasación hubiese sido impuesta por la entidad bancaria.

Por otro lado, los gastos aquí expuestos son orientativos, y varían según la Comunidad Autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca.


¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO APORTAR CON EL ESCRITO?

Los documentos que se necesitan son los siguientes:


  • Copia de Escritura del Préstamo Hipotecario. Si no la tuviese, puede dirigirse a la Notaría en donde firmó el Préstamo.
  • Las facturas de gestión, registro y notaría. Se pueden obtener bien a través de la propia gestoría que lo tramitó, o bien a través del banco.

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Lo puede solicitar, igualmente, en la gestoría que lo tramitó.

  • Copia de la factura de la Tasación. Se lo podrá proporcionar el Banco o la empresa que procedió a la tasación.

¿CÓMO SE RECLAMA?

El Departamento Jurídico de Itekasa, aconseja acudir primero a la vía extrajudicial. Para ello es necesario presentar ante el Banco escrito de solicitud de devolución de cantidades, aportando dos copias para que una de ellas sea sellada por la entidad de crédito.  

En el caso de que la entidad de crédito no respondiese a la petición, el prestatario podrá proceder a acudir ante la vía judicial, necesitándose, para ello, abogado y procurador.

 

Se entenderá que el Banco no atiende a la solicitud cuando, o bien no da una respuesta positiva a la solicitud, o bien no ha dado respuesta alguna, teniendo para ello un plazo de 3 meses.

 

La demanda judicial se presentará en el partido judicial en donde se encuentre el domicilio del demandante, donde tenga sucursal el Banco.

 

En esta demanda, si aún no se ha reclamado la nulidad de la cláusula suelo, se podrá solicitar conjuntamente. Igualmente, si la persona ya está inmersa en un procedimiento de reclamación de la cláusula suelo, podrá solicitar la acumulación de la restitución de las cantidades hipotecarias.

 

Se ha de aportar junto a la demanda, a parte de los documentos indicados anteriormente, la copia sellada de la solicitud de devolución de cantidades presentada al Banco, a fin de demostrar que se ha tratado de ir por la vía extrajudicial y, a efectos de la posible condena en costas a la parte demandante.

 

En el Departamento Jurídico de Itekasa, aconsejamos presentar la demanda judicial en el plazo máximo de 4 años, desde la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de reclamación de los gastos hipotecarios, siendo la fecha limite el 24 de diciembre de 2019 y, en el caso de que la hipoteca estuviese actualmente pagada, se podrá reclamar los gastos si se terminó de abonar el pago de la hipoteca dentro de los 4 años anteriores a la fecha de dicha Sentencia, el 23 de diciembre de 2015.

 

Tanto si necesita presentar solicitud de devolución de gastos hipotecarios, como si precisa presentar demanda judicial, en el Departamento Jurídico de Itekasa disponemos de abogados cualificados para llevar su procedimiento con la mayor profesionalidad.